Bajas

BAJAS (Situaciones que generan baja definitiva del alumno, baja parcial y baja temporal)

Última actualización del formato 20 de agosto de 2021
SITUACIONES QUE PUEDEN GENERAN BAJA DEFINITIVA DEL ALUMNO
Base legal: "Reglamento de los Alumnos del Sistema Nacional de Institutos Tecnológicos". Fecha de revisión: 2003-06-11. Oficio Of. No.
612.4.2.425.03

Artículo 99.

El alumno causará baja definitiva en la modalidad escolarizada en el Sistema Nacional de Institutos Tecnológicos cuando:

a) Lo solicite por motivos personales ajenos a su situación escolar.

b) No acredite como mínimo el 50% de los créditos cursados en las asignaturas de nuevo ingreso.

c) No logre la acreditación de una asignatura en evaluación especial.

d) Haya agotado los periodos escolares permitidos como máximo para concluir su plan de estudios (doce).

e) Abandone sus estudios por más de tres periodos escolares, ya sea alternados o consecutivos.

f) Viole las disposiciones reglamentarias por ser sujeto de sanciones disciplinarias por parte de las autoridades competentes.

Artículo 255.

Todo estudiante al que se le dictamine baja definitiva del Sistema Nacional de Institutos Tecnológicos, por ningún motivo podrá inscribirse en alguna Institución dependiente de la Dirección General de Institutos Tecnológicos.

SOLICITUD DE BAJA PARCIAL DE MATERIAS
Base operativa: "Manual normativo Académico-Administrativo" SNESTAC-DN-002 Normativo para la acreditación de asignaturas. Revisión 1

3.7 De la Baja parcial

Todo estudiante que haya cursado al menos un semestre en el Instituto Tecnológico, tiene derecho a darse de baja parcial en algunas asignaturas durante el transcurso de las dos primeras semanas a partir del inicio oficial de los cursos, respetando siempre el criterio de carga mínima reglamentaria, como es definida en las disposiciones generales de este procedimiento.
Para poder realizar este trámite, el estudiante manifestará su determinación por escrito al Jefe de la División de Estudios Profesionales, quien notificará al Jefe del Departamento de Servicios Escolares si procede la baja. Lo anterior a excepción de lo previsto en el procedimiento para la Residencia Profesional.

Nota: Proceso interno denominado: Altas y Bajas.

 
SITUACIONES QUE PUEDEN GENERAN BAJA TEMPORAL DEL ALUMNO
Base legal: "Reglamento de los Alumnos del Sistema Nacional de Institutos Tecnológicos". Fecha de revisión: 2003-06-11. Oficio Of. No.
612.4.2.425.03
 

Artículo 85.

 

Cuando el alumno tenga que presentar una evaluación especial, deberá presentarla en el periodo programado dentro del ciclo escolar siguiente a cuando incurrió en esta situación. De no hacerlo así, causará baja temporal hasta regularizar su situación académica y sólo podrá presentar dos evaluaciones especiales en dicho periodo.

 

Artículo 86.

 

Cuando el alumno tenga que presentar más de una evaluación especial, causará baja temporal hasta regularizar su situación académica.

 

Artículo 98.

 

El alumno causará baja temporal en la modalidad escolarizada cuando:

a) Lo solicite al Departamento de Servicios Escolares por motivos personales ajenos a su situación escolar, hasta por un máximo de tres periodos escolares, durante las primeras cuatro semanas de clase.

b) Tenga que presentar dos o más Evaluaciones Especiales, hasta regularizar su situación escolar.

 

Artículo 151.

 

Los alumnos que hayan causado baja temporal en el periodo inmediato anterior al curso de verano, podrán inscribirse a éste, siempre y cuando su baja haya sido por un solo período.

 
Base legal: "Reglamento de los Alumnos del Sistema Nacional de
Institutos Tecnológicos". Fecha de revisión: 2003-06-11. Oficio Of. No.
612.4.2.425.03
 

3.8 De la Baja temporal.

 

Todo estudiante que haya cursado al menos un semestre en el Instituto Tecnológico, tiene derecho a darse de baja temporal en la totalidad de las asignaturas, dentro de las cuatro primeras semanas a partir del inicio oficial de los cursos. Para poder realizar este trámite, el estudiante manifestará su determinación por escrito al Jefe de la División de Estudios Profesionales, quien notificará al Jefe del Departamento de Servicios Escolares si procede la baja. Lo anterior a excepción de lo previsto en el procedimiento para la Residencia Profesional.